Según la Ley General de
la Discapacidad (LGD), "las empresas públicas y privadas que empleen a
un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al
menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad”.
El
incumplimiento de la obligación implica:
Prohibición de contratar con la Administración Pública.
Prohibición de contratar con la Administración Pública.
Pérdida o exclusión en un plazo máximo de un año
de determinadas ayudas.
Sanciones económicas.
Imagen empresarial dañada.
Conciencia intranquila.
Para las empresas que no cumplen con la
contratación de este 2% exigido, existen Medidas Alternativas a aplicar a
través de un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO COMO
TREBALL SENSE BARRERES.